Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2094/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
En audiencia se hizo presente el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, señalando que emitió mandamiento de allanamiento a solicitud de la fiscal Yhilka Hinojosa Fernández, posteriormente se le presentó la imputación formal y en la audiencia de consideración de medidas cautelares se dispuso la detención preventiva de Andrés Corcino Cardoso Flores y los otros dos coimputados, mediante la Resolución 406/2010; señaló también, que se aceptó la aplicación de procedimiento inmediato y que vencido el plazo procesal la Fiscal, presentó la acusación formal, concluyendo su informe en sentido de que el Ministerio Público es el que ejerce las investigaciones.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza subsidiaria
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionadas a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR