SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2100/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2100/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

Ante ésa Resolución, interpuso acción de libertad, acusando que existió inobservancia de las garantías previstas en la Constitución Política del Estado, refiriendo lo siguiente: a) En los sucesos de 8 de abril de 2011, en el que se produjera agresión física contra Rodrigo Alarcón Pomacusi, el ahora representado, se encontraba aproximadamente a quinientos metros de dicho sitio en compañía de su amigo Marcos Callisaya, momento en el que les indicaron que venía la policía, se alejó del lugar, “al no querer verse involucrado en cualquier tipo de confusión” (sic), no obstante fue arrestado; b) El abogado defensor asignado, para la declaración informativa policial le recomendó se atuviera al “derecho del silencio” (sic), debiendo acogerse a una ampliatoria de la misma, a fin de declarar coadyuvando a la labor de investigación y sobre todo dejar en claro que el mismo no tuvo ninguna participación en los hechos investigados; c) Pese a coincidir las declaraciones, en que el ahora representado, no tuvo participación alguna en los hechos investigados, el Fiscal de Materia, Jhonny Garnica Zurita, efectuó la imputación formal para todos los detenidos, aclarando en este punto que no se consigna de forma específica, que Hidalgo Wari Tito, no fuera imputado formalmente, “dando lugar así a la confusión y posterior incursión en error por parte del Juez Contralor de Garantías” (sic), mediante Resolución 04/11 de 9 de abril de 2011; y, d) Por lo que, el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Copacabana, Emiliano Santa Cruz, encontrándose detenidos los imputados, a solicitud del Ministerio Público, señaló audiencia pública de medidas cautelares, en la que el Juez referido, pese al “pedido EXPRESO del Sr. Fiscal y la misma parte querellante con relación a la libertad pura y simple del joven HIDALGO WARI TITO” (sic), dispuso ilegalmente la detención preventiva de todos los imputados, incluyendo al ahora representado.