Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2100/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 16
Bajo ese contexto y en el marco de la Constitución Política del Estado, siendo un deber primordial del Estado respetar y proteger la libertad de las personas y que en el entendimiento del art. 23.I de la Norma Suprema, “La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley”, lo cual en el presente caso no ha acontecido, correspondiendo en consecuencia otorgar la tutela solicitada.