SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2100/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2100/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

En la presente acción tutelar, Felipe Almonte Ticona, denuncia la vulneración del derecho al debido proceso y defensa de su representado sin mandato Hidalgo Wari Tito; dado que el 8 de abril de 2011, éste fue arrestado por los efectivos policiales, en confusión, al encontrarse cerca del lugar donde se produjo la tentativa de asesinato contra Rodrigo Alarcón Pomacusi; habiendo prestado declaración informativa policial y sobre todo dejando en claro que el mismo no tuvo ninguna participación en los hechos investigados; declaraciones que fueran coincidentes con las del detenido Adam Elvis Blanco Callisaya, quien manifestó que Hidalgo Wari Tito, no participó en dicha pelea y que no pertenece a la “agrupación SFdK” (sic), y que el mismo, se encontraba en diferente lugar, ingiriendo bebidas alcohólicas con otro amigo, cuando el problema se suscitó; efectuando el Fiscal de Materia, Jhonny Garnica Zurita, la imputación formal mediante Resolución 04/11, para los detenidos, empero, sin consignar que el ahora representado, no fuera imputado formalmente, lo que dio lugar a confusión y posterior incursión en error por parte del Juez contralor de garantías; que en audiencia pública de medidas cautelares, en la que el Juez, pese al “pedido EXPRESO del Sr. Fiscal y la misma parte querellante con relación a la libertad pura y simple del joven HIDALGO WARI TITO” (sic), dispuso ilegalmente detención preventiva de todos los imputados, incluyendo al ahora representado, sin tomar en cuenta que el mismo no hubiera sido imputado formalmente de forma expresa.

           De la compulsa de antecedentes se evidencia también que la Resolución 04/11, de imputación formal, referida en la Conclusión II.4, del presente fallo señala que el Fiscal de Materia -ahora autoridad codemandada-. estableció como imputados a: Luis Ernesto Velasco Flores, Clif Jhosafat Suxo Encinas, Adam Elvis Blanco Callisaya, como autores, con probabilidad, del delito de tentativa de asesinato; y a José Ramón Velasco Flores, Jefry Jherson Tito Ramos y Rodrigo Simón Bravo Valda, como cómplices y encubridores, probables del mismo delito; por lo que se evidencia que el ahora representado, no fue mencionado como uno de los imputados, ni autores, ni cómplices y encubridores. Asimismo, de la Conclusión II.5, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que de la audiencia pública de consideración de detención preventiva del Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Copacabana, el Fiscal de Materia solicitó la detención preventiva de los coimputados, exceptuando a Hidalgo Wari Tito, señalando que él no fue parte de la organización SFdK y que simplemente fue detenido porque se encontraba en el lugar, absolviéndolo de “cualesquier culpa o participación o instigación, complicidad o encubrimiento, por lo que voy a solicitar la libertad del mismo” (sic); y que no obstante se puede evidenciar conforme a la Conclusión II.6 del presente fallo, que el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Copacabana, emitió la Resolución 006/2011, por la que dispuso la detención preventiva de todos los imputados, incluyendo al ahora representado, para ser conducidos a la cárcel pública de San Pedro, de la ciudad de La Paz.

           En mérito a lo señalado, se tiene que las autoridades demandadas, en el marco referido, en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, han vulnerado con sus actuaciones el derecho al debido proceso de Hidalgo Wari Tito. Toda vez que, por una parte, el Fiscal de Materia de la provincia Manco Kapac, Jhonny Garnica Zurita, en la Resolución 04/2011, no fundamentó debidamente la situación de Hidalgo Wari Tito y que en la parte resolutiva mencionó sólo a los imputados y no esclareció la situación de éste, lo que generó incertidumbre y oscuridad, que dio lugar a posterior confusión; y, por otra parte, el Juez de Instrucción de Copacabana, Emiliano Santa Cruz, autoridad que sin ningún fundamento, dispuso en la Resolución 006/2011, la detención preventiva de todos los imputados para ser conducidos a la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de La Paz, por lo que incurrió en vulneración al derecho tutelado, ya que incluyó a Hidalgo Wari Tito, quien no tenía imputación formal en su contra; de lo que se evidencia no ejerció el control jurisdiccional correspondiente, que es competencia del Juez de Instrucción en lo Penal, al ser la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso, a fin de que este sea llevado de forma correcta e imparcial y no así violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales. Por lo que corresponde remitir los antecedentes del presente fallo, al Consejo de Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de que las autoridades que violentaron la Constitución y la ley, al haber dispuesto la detención preventiva del ahora representado, sean objeto de proceso disciplinario conforme a norma.