SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2104/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron memorial cursante de fs. 467 a 468 señalando que: a) El Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo 39/2012 de 7 de marzo, dentro del proceso seguido por Teresa Mejía Paz contra Rosa Chávez Trujillo referido a la nulidad de escrituras públicas; b) El citado fallo, se emitió por improcedencia, en consideración a que el mismo fue presentado fuera del término previsto por ley en razón a una aparente confusión -no advertida en ese momento- en la fecha de notificación de la diligencia, que fue consignada en forma literal y no numérica como pretende hacer ver la accionante. En ese sentido se realizó el cómputo del plazo previsto por el art. 257 del CPC, tomando en cuenta como fecha de notificación el “veintiuno” de octubre de 2011 y no el “veinticinco”, “aspecto que indujo en error involuntario al Tribunal de casación, pues, cotejando la fecha de notificación consignada y el día señalado, se verificaría que la expresión literal expresaría 'veinticinco' y no 'veintiuno'” (sic); c) De lo informado se puede advertir que de ninguna manera puede alegarse la existencia de dolo ni actitud similar en la falta que se cometió, debido a que el error se originó por la poca claridad de la notificación con el Auto de Vista 182/2011 a la hoy representada, la cual se asentó en literal y no en forma numeral, aspecto que no puede considerarse en el sentido que lo hizo la accionante, de un aparente propósito de no ingresar a considerar el fondo del recurso de casación que interpuso, sino más bien, como un error -en todo caso excusable-, por cuanto la literalidad se prestaba a confusión y error. “Sensiblemente el fallo que declaró improcedente el recurso de casación se lo realizó como se dijo en mérito a un error inducido y por ello excusable” (sic); y d) Por otro lado, respecto a la pretendida responsabilidad civil que la accionante reclama, corresponde señalar que en la teoría de la responsabilidad civil, se considera como uno de los elementos esenciales al “daño” propiamente dicho, entendiendo éste como el perjuicio o menoscabo que el hecho pudo ocasionar, el mismo debe ser objetivamente acreditado por quien lo reclama; pues, resulta siendo una regla general del derecho que la prueba de la existencia del daño incumbe a quien se considera damnificado, toda vez que la indemnización pretendida carece de sentido si aquel no es acreditado como sucede en el caso presente, la accionante sólo se limitó a mencionar el pago de Bs5 000.-, aspecto que debe ser denegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- Resumiendo, podemos decir que el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- el debido proceso, consagrado en el texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y, en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), como derecho humano
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material”
- III.3. Requisitos y plazo en el recurso de casación en materia civil
- "(Requisitos)El recurso deberá reunir los requisitos siguientes: 1) Deberá ser presentado ante el juez o tribunal que dictó el auto de vista o sentencia; 2) Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente; 3) En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvos los casos que interesaren al orden público para los efectos del art. 252; 4) Llevará adheridos los timbres y certificados de depósito judicial previsto por la ley. Pero a falta de estos requisitos no dará lugar a la declaratoria de improcedencia sino a subsanarla con el triple del valor respectivo inmediatamente del recurso
- El recurso de casación procede, entre otras resoluciones, de los Autos de Vista dictados en los procesos sumarios y el mismo debe ser formulado dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días(en nuestro caso) desde la notificación con el Auto de Vista, conforme señala el art. 257 de CPC "(Plazo) El recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR