SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2104/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2104/2012

Fecha: 08-Nov-2012

El recurso de casación procede, entre otras resoluciones, de los Autos de Vista dictados en los procesos sumarios y el mismo debe ser formulado dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días(en nuestro caso) desde la notificación con el Auto de Vista, conforme señala el art. 257 de CPC "(Plazo) El recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia

El recurso de casación procede, entre otras resoluciones, de los Autos de Vista dictados en los procesos sumarios y el mismo debe ser formulado dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días(en nuestro caso) desde la notificación con el Auto de Vista, conforme señala el art. 257 de CPC "(Plazo) El recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia."(El subrayado y las negrillas son nuestras)