SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2104/2012
Fecha: 08-Nov-2012
concedió
La Sala de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 169/2012 de 21 septiembre, cursante de fs. 472 a 473 vta., concedió la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto el Auto Supremo 39/2012 de 7 de marzo, disponiéndose que se proceda a pronunciar nueva resolución conforme a las normas vigentes y analizadas en la presente acción, sin responsabilidad por ser excusable, de conformidad al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Con los siguientes fundamentos:1) El Auto de Vista 182/2011, que resolvió confirmar la sentencia impugnada fue notificada a la representada de la accionante el 26 de septiembre de 2011, la misma que al solicitar complementación y enmienda, que mereció el Auto complementario de 28 de igual mes y año, se notificó a la hoy representada el 25 de octubre de 2011 a horas 16:55 -así se lee de la diligencia sentada- que por su escritura daría lugar a error, sin embargo de la revisión de la diligencia y comparada con el calendario gregoriano se tiene que en el mismo no existe día martes 21, ni martes 25 de octubre de 2011, aspecto que hace excusable el error del Tribunal demandado; y 2) El art. 257 del CPC, establece el plazo de ocho días para interponer el recurso de casación, el mismo que corre desde la notificación con el Auto de Vista y el computo de plazo debe contarse de momento a momento, de tal manera que el mismo vencía a horas 16:55 del 2 de noviembre de 2011; del cargo y sello de recepción del recurso de casación se tiene que el mismo fue presentado el 31 de octubre de 2011; es decir, al sexto día encontrándose dentro del plazo de ley, de tal manera que con este análisis simple de los hechos se tiene que es evidente que la improcedencia determinada por extemporaneidad no se encuentra conforme a derecho, por existir error en el computo efectuado, aunque como expresan las autoridades demandadas en su informe no fue de mala fe, sino por la forma de escritura literal de la diligencia que da lugar a confusión, existiendo vulneración al debido proceso, al derecho a la defensa y derecho a la igualdad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- Resumiendo, podemos decir que el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- el debido proceso, consagrado en el texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y, en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), como derecho humano
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material”
- III.3. Requisitos y plazo en el recurso de casación en materia civil
- "(Requisitos)El recurso deberá reunir los requisitos siguientes: 1) Deberá ser presentado ante el juez o tribunal que dictó el auto de vista o sentencia; 2) Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente; 3) En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvos los casos que interesaren al orden público para los efectos del art. 252; 4) Llevará adheridos los timbres y certificados de depósito judicial previsto por la ley. Pero a falta de estos requisitos no dará lugar a la declaratoria de improcedencia sino a subsanarla con el triple del valor respectivo inmediatamente del recurso
- El recurso de casación procede, entre otras resoluciones, de los Autos de Vista dictados en los procesos sumarios y el mismo debe ser formulado dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días(en nuestro caso) desde la notificación con el Auto de Vista, conforme señala el art. 257 de CPC "(Plazo) El recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR