SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2104/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2104/2012

Fecha: 08-Nov-2012

concedió

La Sala de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 169/2012 de 21 septiembre, cursante de fs. 472 a 473 vta., concedió la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto el Auto Supremo 39/2012 de 7 de marzo, disponiéndose que se proceda a pronunciar nueva resolución conforme a las normas vigentes y analizadas en la presente acción, sin responsabilidad por ser excusable, de conformidad al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Con los siguientes fundamentos:1) El Auto de Vista 182/2011, que resolvió confirmar la sentencia impugnada fue notificada a la representada de la accionante el 26 de septiembre de 2011, la misma que al solicitar complementación y enmienda, que mereció el Auto complementario de 28 de igual mes y año, se notificó a la hoy representada el 25 de octubre de 2011 a horas 16:55 -así se lee de la diligencia sentada- que por su escritura daría lugar a error, sin embargo de la revisión de la diligencia y comparada con el calendario gregoriano se tiene que en el mismo no existe día martes 21, ni martes 25 de octubre de 2011, aspecto que hace excusable el error del Tribunal demandado; y 2) El art. 257 del CPC, establece el plazo de ocho días para interponer el recurso de casación, el mismo que corre desde la notificación con el Auto de Vista y el computo de plazo debe contarse de momento a momento, de tal manera que el mismo vencía a horas 16:55 del 2 de noviembre de 2011; del cargo y sello de recepción del recurso de casación se tiene que el mismo fue presentado el 31 de octubre de 2011; es decir, al sexto día encontrándose dentro del plazo de ley, de tal manera que con este análisis simple de los hechos se tiene que es evidente que la improcedencia determinada por extemporaneidad no se encuentra conforme a derecho, por existir error en el computo efectuado, aunque como expresan las autoridades demandadas en su informe no fue de mala fe, sino por la forma de escritura literal de la diligencia que da lugar a confusión, existiendo vulneración al debido proceso, al derecho a la defensa y derecho a la igualdad.