SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2104/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2104/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil ordinario seguido por Teresa Mejía Paz contra su representada sobre nulidad de escrituras públicas 36/70, 374/96 y otros, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Departamento de La Paz, mediante Resolución 156/2010 de 6 de mayo, declaró probada la demanda, sentencia confirmada mediante Auto de Vista 182/2011 de 16 de agosto.

Notificados su mandante el 25 de octubre del 2011 a horas 16:55 con el Auto de Vista 182/2011, de conformidad al art. 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC),presentó el 31 del mes y año señalado, recurso de nulidad contra el referido Auto de Vista y Auto Complementario -es decir a los seis días de su notificación- oportunidad en que la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la providencia de 7 de diciembre de 2011, concedió el recurso y una vez remitido ante el Tribunal Supremo de Justicia el 30 de enero del 2012, los Magistrados de la Sala Civil y Comercial -ahora demandados- emitieron el Auto Supremo 39/2012 de 7 de marzo, por el cual declararon improcedente en la forma, por no cumplir el art. 262 inc. 2) del CPC, sin revisar adecuadamente la diligencia de notificación del expediente e incurriendo en un error vulnerando los derechos y garantía constitucionales de su poderdante.