SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2120/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10 de 10 de febrero de 2011, cursante de fs. 37 vta. a 41 vta., por la que denegó la tutela solicitada, fundamentando su decisión en los siguientes términos: El reclamo realizado por los accionantes debe ser atendido por el Juez de Instrucción en Materia Penal, toda vez, que el art. 54 del CPP, establece que esta autoridad tiene por misión el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en la norma; por ello los arts. 69, 70 y 74 del mismo cuerpo legal, otorgan a los accionantes “los mecanismos procesales y de competencia de las autoridades de investigación, suficientes como para acudir a las mismas y hacer valer los derechos supuestamente vulnerados” (sic).
- I.1.1.
- a)
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza subsidiaria
- III.2. Respecto a la modulación de línea jurisprudencial de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR