SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2120/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1.
Son charangueros “carretilleros” (sic), y que siendo denunciados por robo agravado hace seis meses, se presentaron espontáneamente para proponer diligencias de investigación, solicitando además la conciliación, con la finalidad de evitar el proceso penal, por lo que se fijó audiencia para el ”7 de los corrientes a horas 10:00 a.m.” (sic), en la cual la Fiscal, trató de obligar a reconocer su participación y a pagar Bs5 500.- (cinco mil quinientos bolivianos), por concepto de pago de tres carretillas, siendo que cada una de ellas en el mercado no supera los Bs300.- (trescientos bolivianos); ante la negativa de éstos a pagar el referido monto, la Fiscal ordenó su detención en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), desde el 7 de febrero de 2011, por más de treinta horas, sin que exista orden de aprehensión ni imputación.
- I.1.1.
- a)
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza subsidiaria
- III.2. Respecto a la modulación de línea jurisprudencial de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR