SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2120/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mediante informe escrito, cursante de fs. 35 a 36, María Gloria Trigo Franco, en calidad de Fiscal de Materia, adscrita a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), División Propiedades y Crimen Organizado, refirió que Pascual Loayza Vedia y Hernán Panozo Iriarte, denunciaron a Celestino Machaca Mamani, Moisés Córdova Vásquez y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, asociación delictuosa y lesiones graves y leves.
Manifestó, que se señaló audiencia de conciliación para el 7 de febrero de 2011, a horas 10:00, pero debido a que se encontraba de turno y con detenidos, pospuso dicha audiencia para el 8 de febrero de 2011, a horas:11:00, quedando las partes notificadas para la mencionada audiencia, no llegando a ningún acuerdo, consiguientemente, se emitió la orden de aprehensión de conformidad al art. 226 de Código de Procedimiento Penal (CPP), el 8 del referido mes y año, y la posterior imputación formal el 9 del mismo mes y año, contra Celestino Machaca Mamani y Moisés Córdova Vásquez, lo que demuestra que no existió detención indebida ni ilegal.
Respecto al acuerdo, señaló que si bien las carretillas tenían un costo de Bs300.-, debido a la actividad que desarrollaban las mismas, tuvieron que ser reforzadas con llantas y cámaras especiales, habiéndose adjuntado, por parte de los denunciantes, las facturas y proformas de los gastos realizados, lo que no fue aceptado por los imputados.
- I.1.1.
- a)
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza subsidiaria
- III.2. Respecto a la modulación de línea jurisprudencial de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR