Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2120/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.1.
El abogado de los accionantes, en audiencia manifestó, que se actuó sin control jurisdiccional, que él se aproximó “al plan, a la villa” (sic) y que por cuarenta y ocho horas siguió a la Fiscal, pero que la misma no le prestaba atención a lo que decía, y que al conocer dicha autoridad de la presentación de la acción tutelar, recién emitió la imputación, transcurridas cincuenta horas.
- I.1.1.
- a)
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza subsidiaria
- III.2. Respecto a la modulación de línea jurisprudencial de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR