SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2125/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2125/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

El ahora demandado, Nestor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia, estableció que: a) En lo relativo al fundamento de la acción sobre el hecho de que el ahora accionante, no hubiera tenido interprete, señaló que encontrándose presentes dos de los abogados patrocinantes que estuvieran en la audiencia de medidas cautelares el 22 de agosto de 2010, y que no manifestaron nada al respecto, quienes le cedieron la palabra al señor Roberto Grelli, quien hizo uso de la misma señalando ser consumidor y no traficante; b) Que, dicho aspecto fue ya motivo de una acción de libertad interpuesta por él y dos de los abogados presentes en audiencia en el juzgado de la “Jueza Susana Leyton”, que no mereció tutela de acción de amparo constitucional; c) De igual forma en el juzgado de la “Jueza Nancy Flores” que determinó no conceder lo solicitado, “este es el tercer recurso que interpone” (sic); d) Que, a las veinticuatro horas de notificada la Resolución de 8 de febrero de 2011, se dispuso señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares para el 13 de abril del mismo año, que consta en el “acta donde se hace referencia a la información de funcionarios de la Penitenciaria Distrital de San Pedro en el que se hacen conocer que por problemas sociales ninguno de los detenidos o en su mayoría han podido ser conducidos” (sic) por lo que fue suspendida la audiencia y fue señalado para su consideración el 21 de abril de 2011, y consta en el cuaderno que se pone a consideración del Tribunal; e) Se ofició a la Embajada de la República de Italia, para que se haga presente un intérprete, ya que por su iniciativa la defensa no constituyó, ni ofreció uno; haciendo constar que cuando se llevó a cabo la referida audiencia, expresaron que no había necesidad de uno, siendo la intervención del ahora accionante en castellano, acorde a acta fielmente transcrita; y, f) Que, la Sala Penal Primera, no ordenó la libertad del accionante, ni determinó que el Juez someta sus determinaciones a que se realice la audiencia de medidas cautelares, “ni ha calificado de ilegal la permanencia entre tanto del señor Grelli en la penitenciaría distrital de San Pedro de esta ciudad de La Paz” (sic).