SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2125/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En la presente acción tutelar, el accionante refirió que su persona es de nacionalidad italiana, adicto a las drogas desde sus catorce años, y que pese a tratar de superar dicha adicción recayó en la misma; hallándose detenido en el penal de San Pedro a la espera de audiencia de medidas cautelares, interpone la presente acción de libertad, dado que habiendo planteado Roberto Grelli apelación incidental, la misma fue resuelta por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró probados los incidentes planteados, determinando la anulación de obrados hasta el momento de la Audiencia de medidas cautelares, así como el inicio de procedimiento inmediato, previa designación de un traductor o interprete, disposición que debió resolver la autoridad accionada en el plazo máximo de veinticuatro horas; por lo que el accionante denuncia vulneración a su derecho a la libertad.
Es evidente que el ahora accionante, se encuentra detenido en la cárcel de San Pedro y que habiendo planteado, un incidente de falta de acción y actividad procesal defectuosa, el mismo fue resuelto por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 1441/2010, rechazando dicho incidente.
Contra la Resolución antes mencionada, Roberto Grelli planteó apelación incidental la misma que fue resuelta por la Sala Penal Primera, mediante Resolución 146/2011 de 8 de febrero, que revocó la Resolución 1441/2010, declarando probados los incidentes planteados, además de anular obrados respecto a Roberto Grelli, hasta la audiencia de medidas cautelares e inicio del procedimiento inmediato, ordenando que previo a realizar dicho acto se designe un traductor o interprete para el accionante.
Asimismo, de acuerdo a la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que en cumplimiento a la Resolución 146/2011, el Juez de instrucción en lo penal demandado señaló audiencia de medidas cautelares para el 13 de abril de 2011, misma que no se pudo llevar a cabo por conflictos sociales ocurridos en esa fecha, señalando en el acta respectiva el Juez ahora demandado, la realización de esta audiencia para el 21 de abril de 2011.
Al respecto, el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, permite establecer que al hallarse en riesgo la libertad del ahora accionante, existía la necesidad de atender con la debida prontitud el beneficio de cesación de detención preventiva, considerando que Roberto Grelli, se encontraba detenido en la cárcel de San Pedro de La Paz, por lo que en observancia del principio de celeridad, correspondía al Juez ahora demandado, fijar la audiencia de cesación de la detención preventiva dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas.
En consecuencia, se establece que la autoridad demandada, al señalar audiencia para el 21 de abril de 2011, donde se iba a definir la situación jurídica del accionante, ocho días después de la audiencia que fuera postergada anteriormente, incumplió con el deber de resolver este caso de manera diligente y con la debida celeridad, ocasionando que se prolongue la privación de libertad del ahora accionante.
En este sentido, existía la necesidad de atender con la debida prontitud el beneficio de cesación de la detención preventiva en un plazo razonable, al encontrarse Roberto Grelli, detenido en la cárcel de San Pedro en la ciudad de La Paz, maxime al tratarse de una audiencia que ya fue postergada, en el marco del principio de celeridad señalado en el art. 180.I de la CPE.