SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2125/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2125/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.4

II.4.  Cursa Auto de 10 de marzo de 2011, emitido por la Sala Penal Primera, que en lo principal refiere que habiendo presentado memorial, el ahora demandado, alegando que dicho Tribunal incurrió en omisión al no pronunciarse sobre la prueba obtenida por el Ministerio Público antes de la audiencia de medidas cautelares, por lo que el mismo señaló que de conformidad al art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “no le corresponde a este Tribunal volverse a pronunciar en razón de que se lo hizo en la parte motivadora de la Resolución No. 146/2001 en el num. 2) debiendo ser resuelta por el Juez en el momento de realizarse la audiencia donde se considerará si tiene o no valor las pruebas que ofrezca al Ministerio Público” por lo que declara ése Tribunal “NO HA LUGAR de lo solicitado” (sic) por el accionante (fs. 7).