SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2125/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2125/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1.

Encontrándose detenido ocho meses en el penal de San Pedro, por disposición del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Néstor Carlos Guerrero Arraya, donde no se tomó en cuenta su “situación jurídica” (sic), ni se pronunció al momento de la presentación de esta acción tutelar, dado que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia-, “en fecha 8 de febrero de 2011 por Resolución 1441/2010” (sic), declaró entre otros, probado el incidente de actividad procesal defectuosa así como la excepción de falta de acción, anulando obrados hasta el momento de la audiencia de medidas cautelares e inicio de procedimiento inmediato y previa designación de un traductor o interprete; disponiendo a su vez, ese mismo Tribunal, mediante Auto de 10 de marzo de 2011, que “la validez o no de las pruebas deberá ser considerada por el Juez a momento de realizarse la audiencia” misma que de acuerdo a lo firmado por el accionante debió resolverse en el plazo máximo de veinticuatro horas conforme el art. 23.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

A raíz de lo expresado, concluyó refiriendo que su persona es de nacionalidad italiana, adicto desde sus catorce años, que tratando de superar dicha adicción se sometió a tratamientos y programas de prevención de consumo de sustancias tóxicas en la República de Italia, recayendo en su adicción; y que mas allá de lo expresado, es una persona detenida ocho meses sin resolución que disponga su permanencia en el penal de San Pedro, ni valoración de pruebas, sin que exista asignación de traductor hasta ése momento.