SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2125/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías; pronunció la Resolución 30/2011 de 20 de abril, cursante de fs. 27 a 28, por la que denegó la acción de libertad, sin costas por ser excusable; bajo los siguientes fundamentos: 1) Que, de la revisión de los elementos de prueba se establece que se interpuso acción de libertad ante el Juzgado Segundo de Sentencia del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, que mediante Resolución 002/2011 deniega la misma, asimismo, del análisis de dicha resolución se advierte se señaló audiencia pública de medidas cautelares para 21 de abril, pendiente de realización; y, 2) Que, la presente acción ya fue planteada en una anterior oportunidad, por lo que “no puede plantearse dos acciones de libertad con la misma identidad, objeto y causa como se da en el presente caso, hecho este que hace inviable la concesión de la tutela solicitada”.