SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2130/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
René Quispe Huanca, Fiscal de Materia, en audiencia de acción de libertad, puntualizó: a) El Ministerio Público en el mes de septiembre recibió una denuncia de parte de la empresa Abendroth, siendo a este efecto designado como Fiscal asignado al caso; b) Efectivamente el abogado que formuló la denuncia, lo hizo por atentados contra la libertad de trabajo y allanamiento, es así que este extremo se pone en conocimiento del Juez Cautelar; c) Después de haber procedido a tomar las declaraciones de los testigos, realizar el registro del lugar del hecho, el día en que prestó su declaración el accionante, a objeto obrar de forma responsable se ordenó que se realice la inspección al lugar donde se constató que no se había violentado los precintos, pero ingresaron por el techo a vaciar lo poco que quedaba en terrenos de la empresa Abendroth, por lo que valorando estos elementos se amplió la investigación por los delitos de robo agravado, asociación delictuosa, aspectos que se puso en conocimiento del accionante y su abogado, por lo que estos se habrían apersonado de forma voluntaria, señalándose día y hora para su declaración informativa; d) En ningún momento se restringió el acceso al cuaderno de investigación, por tanto estas declaraciones y otros actuados son de su conocimiento, y si refieren que se vulneraron sus derechos, debía el accionante hacer constar en acta de declaración informativa estos extremos; e) Con relación a establecer si Mario Mamani seria o no víctima, le corresponde al abogado acudir ante el Juez Cautelar mediante una objeción de querella y será esta autoridad quien determine este aspecto; f) La Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley del Ministerio Público, otorga a los Fiscales la facultad de ser directores de la investigación, y eso se hizo, el abogado tendrá la posibilidad de desvirtuar los extremos que se señala; g) El “día sábado” se realizó la audiencia cautelar del accionante, en la que su abogado planteó el incidente de actividad procesal defectuosa por los mismos extremos fundamentados, la autoridad jurisdiccional dispuso el rechazo, luego se consideró la medidas cautelares, aplicándose la detención preventiva por existir riesgos procesales de fuga y obstaculización.
El accionante manifiesta que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la libertad, toda vez que: a) Fue citado a prestar su declaración informativa por el delito de estafa, cuando la denuncia interpuesta en su contra, lo sindicaba por los delitos de allanamiento de domicilio y atentado contra la libertad de trabajo; b) Su declaración informativa ha sido recepcionada por el Fiscal asignado a la División Personas, y no por la autoridad fiscal ahora demandada, pese a llevar la firma de esta; c) Prestada su declaración informativa, se emitió una resolución de aprehensión por los delitos de allanamiento de domicilio y sus dependencias y atentado contra la libertad de trabajo, sin tener en cuenta que conforme el art. 226 del CPP, no procede dicha aprehensión por el quantum de la pena; y, d) A tiempo de emitir la imputación se habría incluido otros tipos penales, entre ellos el delito de robo agravado, asociación delictuosa, por lo que solicita se conceda su libertad. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- El informalismo
- “… garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 17
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física. “
- no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismo de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR