SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2130/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
No habiendo el accionante asistido a la audiencia, su abogado en representación de este, ratificó los términos expuestos en la acción de libertad interpuesta y amplió los mismos señalando: Que su representado, el 28 de septiembre del año en curso se apersonó voluntariamente ante la autoridad Fiscal ahora demandada, para prestar su declaración informativa por el delito de estafa, pese haber sido denunciado por los delitos de allanamiento y atentados contra la libertad de trabajo.
Constituye otra irregularidad el hecho de no haber informado a su representado de la existencia de una denuncia en su contra por el delito de estafa, y que en el momento de su declaración informativa, se le informo de la denuncia en su contra por los delitos de allanamiento y atentados contra la libertad de trabajo y otros, además que dicha declaración lleve la firma de la autoridad Fiscal ahora demandada, cuando la misma fue recepcionada por otra autoridad Fiscal de la División personas.
Que una vez prestada la declaración informativa de su representado, se emitió una resolución de aprehensión de 28 de septiembre de 2012, por los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias y atentados contra la libertad de trabajo, sin cumplir con las formalidades establecidas y en incumplimiento de las “SSCC 219/2003”, “957/2008”, entre otras, mismas que hacen referencia al contenido y requisitos que debe tener una Resolución de aprehensión dictada por el Fiscal y a la fundamentación con la que debe contar a efectos de la legalidad formal y material de la aprehensión.
Refiere también que a tiempo de emitir la imputación se habría incluido otros tipos penales entre ellos el delito de robo agravado, asociación delictuosa, y que cursa en el cuaderno de investigaciones ante la denuncia de Mario Mamani Ramos quien no sería parte en la inicial denuncia y que se admitió una querella por los delitos de robo, amenazas y asociación delictuosa la misma que jamás fue puesta en conocimiento de su representado.
- Fragmento 1
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- El informalismo
- “… garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 17
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física. “
- no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismo de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR