Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2130/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.5.
II.5. La autoridad demandada, emitió requerimiento de imputación formal el 28 de septiembre en contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado, asociación delictuosa y atentados contra la libertad de trabajo, los mismos previstos y sancionados en los arts. 298, 332, 132 y 303 del CP, la misma puesta en conocimiento del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, el 29 de septiembre del 2012, a quien solicitó audiencia de aplicación de medidas cautelares (fs. 26 a 28).
- Fragmento 1
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- El informalismo
- “… garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 17
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física. “
- no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismo de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR