SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2130/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, del análisis de la documental aparejada se evidencia, que contra el ahora accionante se instauró un proceso penal a través de una denuncia interpuesta por el representante legal de la empresa “Abendroth Internacional Comercial e Industrial S.A.”, por los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias y atentados contra la libertad de trabajo, y que a efectos de control jurisdiccional en observancia a lo establecido por el art. 279 del CPP, la autoridad ahora demandada, puso en conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal el correspondiente inicio de investigaciones, asimismo concluida la etapa preliminar de la investigación esta misma autoridad emitió requerimiento de imputación formal el 28 de septiembre contra el ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado, asociación delictuosa y atentados contra la libertad de trabajo, los mismos previstos y sancionados por los arts. 298, 332, 132 y 303 del CP, solicitando audiencia de aplicación de medidas cautelares.
Conforme alega y refiere el propio accionante, así también la autoridad demandada, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, el accionante hizo conocer sobre los presuntos actos ilegales o indebidos de la autoridad Fiscal, a través del incidente de actividad procesal defectuosa; empero, ante la Resolución de rechazo emitida por esta autoridad, conforme refiere el accionante, la cual no cursa en los antecedentes, debió interponer el correspondiente recurso de apelación, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, toda vez que es necesario previamente agotar los medios o recursos idóneos para la restitución de su derecho a la libertad.
Consiguientemente el accionante debió agotar previamente los mecanismos intra procesales previstos por el ordenamiento jurídico y no activar directamente la acción de libertad, en este entendido en aplicación del principio de subsidiariedad, conforme los razonamientos expuestos, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la causa.
- Fragmento 1
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- El informalismo
- “… garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 17
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física. “
- no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismo de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR