SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2130/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2130/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3. Análisis del caso concreto

                                                                  En el presente caso, del análisis de la documental aparejada se evidencia, que contra el ahora accionante se instauró un proceso penal a través de una denuncia interpuesta por el representante legal de la empresa “Abendroth Internacional Comercial e Industrial S.A.”, por los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias y atentados contra la libertad de trabajo, y que a efectos de control jurisdiccional en observancia a lo establecido por el art. 279 del CPP, la autoridad ahora demandada, puso en conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal el correspondiente inicio de investigaciones, asimismo concluida la etapa preliminar de la investigación esta misma autoridad emitió requerimiento de imputación formal el 28 de septiembre contra el ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado, asociación delictuosa y atentados contra la libertad de trabajo, los mismos previstos y sancionados por los arts. 298, 332, 132 y 303 del CP, solicitando audiencia de aplicación de medidas cautelares.

Conforme alega y refiere el propio accionante, así también la autoridad demandada, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, el accionante hizo conocer sobre los presuntos actos ilegales o indebidos de la autoridad Fiscal, a través del incidente de actividad procesal defectuosa; empero, ante la Resolución de rechazo emitida por esta autoridad, conforme refiere el accionante, la cual no cursa en los antecedentes, debió interponer el correspondiente recurso de apelación, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, toda vez que es necesario previamente agotar los medios o recursos idóneos para la restitución de su derecho a la libertad.

Consiguientemente el accionante debió agotar previamente los mecanismos intra procesales previstos por el ordenamiento jurídico y no activar directamente la acción de libertad, en este entendido en aplicación del principio de subsidiariedad, conforme los razonamientos expuestos, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la causa.