SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2150/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera, presentaron informe escrito cursante de fs. 61 a 63, mediante el cual manifestaron que: 1) Emitieron el Auto de Vista 58/12, conforme a las consideraciones del Auto impugnado, disponiendo la revocatoria de la medida cautelar de detención preventiva, sustituyéndola por una menos gravosa dentro del marco legal; señalan que: “siendo relevante y audaz reconocer que en la determinación del peso de la sustancia controlada, ha existido error de taipeo, cuya constancia ha sido dejada expresamente, al no afectar el fondo del asunto planteado” (sic); 2) Manifestaron que el art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), les da atribuciones para determinar una medida menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público, bajo los parámetros de la sana crítica, conforme el art. 173 del señalado Código, y la concurrencia de los incs. 1) y 2) del art. 233 del CPP; 3) En relación a los peligros procesales, reconocieron la concurrencia del numeral 10 del art. 234 del adjetivo procesal penal, siendo que el imputado fue encontrado en posesión flagrante de marihuana, que resulta ser una amenaza sin duda alguna y un peligro para los sectores más vulnerables, siendo el narcotráfico un delito de lesa humanidad; sin embargo, encontraron en sus pertenencias una cantidad mínima de marihuana, no preparada en envoltorios para su comercialización, sino para consumo personal, indicando que se realizó la modificación del tipo calificado provisionalmente, siendo que el imputado se someterá voluntariamente a las investigaciones y el mismo manifestó, donde se encontraba otra cantidad de sustancias controladas, por lo que hace viable aplicar el art. 235 ter., imponiendo medidas sustitutivas, mismas que fueron solicitadas por el abogado defensor, señalando que no se trató de una modificación de calificación del tipo penal como pretende hacer entender el Ministerio Público; y, 4) La representante del Ministerio Público, no se encontraba presente en la audiencia incumpliendo sus deberes, siendo que se dictó Resolución en conformidad con el art. 398 de CPP, por lo tanto no se ha agotado la subsidiariedad, pretendiendo cargar su irresponsabilidad al Tribunal ad quem.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso, en acción de amparo constitucional
- III.2.1. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR