SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2150/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2150/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que, en su calidad de representante del Ministerio Público, el 1 de febrero de 2012, participó de la aprehensión en flagrancia de Claudio Quispe Vedia, encontrándosele en sus pertenencias sustancias verduscas, que fueron sometidas a prueba de campo, dando resultado positivo de marihuana; asimismo, señala que se ingresó al domicilio del imputado, previa orden de allanamiento; de la requisa se evidenció la existencia de una bolsa negra que contenía marihuana, haciendo un total de un kilo con cuatrocientos ocho gramos que fueron secuestrados.

Presentó imputación formal el 2 de febrero de 2012, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, quien dispuso la detención preventiva de Claudio Quispe Vedia, en el penal de San Roque, presentando el imputado apelación incidental contra la Resolución precedente, misma que fue resuelta por la Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista 58/12 de 16 de febrero de 2012, que declaró procedente el recurso planteado, revocando el Auto de 3 del mismo mes y año, disponiendo la libertad del imputado e imponiendo medidas sustitutivas a la detención.

Asimismo, la accionante como representante del Ministerio Público, acreditó que tiene legitimación activa, para plantear la presente acción de amparo constitucional, refiriéndose al art. 225.I de la Constitución Política del Estado (CPE), como la Ley Orgánica del Ministerio Público, que señala “que es un órgano constitucional que tiene como finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la Sociedad conforme lo establecido en la Constitución y la Leyes” (sic).

Manifiesta que, habiendo los Vocales ahora demandados conculcado los derechos y garantías constitucionales, al emitir una Resolución en contraposición de los preceptos constitucionales, se dejó sin ninguna vía de impugnación, por lo que consideró que no es posible aplicar la subsidiariedad, procediendo directamente a la acción de amparo constitucional, además indicó que la presente, fue interpuesta dentro el término previsto por la Constitución Política del Estado.

La accionante señaló, que el Auto cuestionado fundó su decisión en una situación fáctica completamente diferente a los hechos, siendo que de los informes policiales y de la imputación formal, se desprende que Claudio Quispe Vedia, tuvo en su poder un kilo cuatrocientos ocho gramos de marihuana; sin embargo, los Vocales hoy demandados fundaron su decisión afirmando que el imputado sólo tenía cien gramos de marihuana, siendo el mismo para su consumo y no para su comercialización, no tomaron en cuenta la cantidad de droga encontrada, como fue explicado en los antecedentes del proceso, 48g en su chaqueta, 10g en su mochila y en su domicilio 1139g, haciendo un total 1408g, no existiendo elemento alguno que justifique que sólo se trataba de 100g, como manifestaron los Vocales de la Sala Penal Primera, vulnerándose el principio de legalidad.

Asimismo, señaló que la calificación de la conducta delictiva del imputado es atribución privativa del Ministerio Público, que de acuerdo a los elementos probatorios y objetiva, se calificó la conducta de manera provisional, pudiéndose modificar la misma, en base a los elementos de prueba conducentes.

Por otra parte señaló, que el Auto de Vista 58/12, vulneró el debido proceso consagrado en el art. 115 de la CPE, que se configura como una triple dimensión, como principio, garantía y derecho fundamental, instituido en el bloque de constitucionalidad como un derecho humano, contenido en los arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, consecuentemente la Resolución emitida por los Vocales demandados, vulneró el debido proceso por la falta de congruencia y fundamentación en su fallo.