SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2150/2012
Fecha: 08-Nov-2012
i)
La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: i) Revisado el fallo 58/12, se advirtió que el mismo contiene fundamentos incongruentes entre sí y no responden a los datos del proceso, así los Vocales demandados sostuvieron que el imputado fue encontrado con 100g de marihuana, siendo en realidad la cantidad correcta de 1408g; ii) Así también en el Auto de Vista recurrido, sostuvieron que la conducta del imputado se subsume al tipo penal de tráfico de sustancias controladas, que sería una amenaza y peligro para la sociedad, pero luego aducen que la cantidad de marihuana encontrada es mínima y no estaba destinada a su comercialización, sino para su consumo, aseveraciones que no cuentan con la debida fundamentación; y, iii) Por otro lado, se hubiese cambiado la tipificación de la conducta del imputado, aspecto impreciso que trastoca el debido proceso en el elemento de congruencia, siendo que esa autoridad no tiene atribución para modificar o calificar una conducta delictiva, siendo esta atribución del Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso, en acción de amparo constitucional
- III.2.1. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR