SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2150/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Se establece, que la accionante como representante del Ministerio Público, presentó la acción tutelar, por considerar vulnerado el debido proceso, con relación a la congruencia que deben tener las resoluciones emitidas por el Tribunal de ad quem, quienes revocaron la Resolución del Juez a quo, sin la debida fundamentación, existiendo incongruencia con los datos del proceso.
De los antecedentes se tiene que, a raíz de un patrullaje realizado el 1 de febrero de 2012, en la zona de Mesa Verde, se detuvo a Claudio Quispe Vedia en flagrancia al encontrarse en posesión de sustancias controladas (marihuana), siendo remitido ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, con imputación formal, mismo que dispuso la detención preventiva del imputado en el penal de San Roque, dicha Resolución fue objeto de apelación, resolviéndose la misma mediante Auto de Vista 58/12, pronunciada por los Vocales de Sala Penal Primera, la cual revocó el fallo recurrido, disponiendo la libertad del imputado, que a decir de la ahora accionante, resulta ser incongruente, al señalar los Vocales demandados que sólo se encontraron 100g de marihuana en poder del imputado y sería para su consumo, siendo que los informes policiales e imputación formal, dan cuenta de que se habría secuestrado 1408g de marihuana, no contando el fallo del Tribunal ad quem con una fundamentación adecuada que desvirtué los elementos de convicción que fundaron la detención del imputado, vulnerando de esta manera el debido proceso.
Siendo la labor del Ministerio Público, el calificar el tipo penal delictivo y no así del Tribunal ad quem, los Vocales demandados vulneraron el debido proceso, al determinar que sólo se encontró 100g de marihuana, no tomando en cuenta el art. 48 de la L.1008, por el cual el Ministerio Público imputó al ahora tercero interesado Claudio Quispe Vedia, siendo corroborada dicha imputación por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien dispuso la detención preventiva del imputado, de lo que se puede determinar que los Vocales demandados no valoraron correctamente los datos del proceso, dentro la apelación interpuesta por el imputado, emitiendo el Auto de Vista 58/12, contradictorio con los datos del proceso, informes policiales e imputación formal presentada por el Ministerio Público, como se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por consiguiente corresponde otorgar la tutela solicitada, al establecerse que sí hubo vulneración al debido proceso, por la incongruencia y falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso, en acción de amparo constitucional
- III.2.1. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR