SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2150/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2150/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.4.

II.4.  Auto de Vista 58/12, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera, que tuvieron conocimiento de la apelación interpuesta por el imputado, contra el Auto de 3 de febrero 2012, celebrada la audiencia, dictaminaron la revocatoria del Auto recurrido, en forma incongruente manifestaron: “el a-quo ha efectuado una debida y fundada valoración de la prueba en relación al primer requisito de art.233 del CPP, (…) debiendo tomarse en cuenta que además se debe partir de la concurrencia objetiva y absoluta de los requisitos contenidos en los incisos 1) y 2) del art. 233 del CPP, (…) el hecho incoado se encuentra acreditado objetiva y legalmente a partir de los informes policiales que afirman que el imputado fue encontrado en flagrancia en posesión de marihuana” (sic); así también en otro parágrafo de la Resolución señalaron que: “Claudio Quispe Vedia ha sido encontrado en posesión flagrante de marihuana en una cantidad de 100 grs. sustancia controlada que subsume al tipo delictivo imputado y que resulta ser una amenaza o peligro para la sociedad, sustancia que estaba destinada a su comercialización y consumo, resultando ser sin duda alguna a prima facie un peligro para sectores más vulnerables de la sociedad que son los niños y jóvenes…” (sic); para posteriormente señalar que: “pero que sin embargo conforme a los informes policiales, al haberse encontrado en sus pertenencias una cantidad mínima de marihuana no preparados en envoltorios (…) no se le encontró en situación de comercialización sino para consumo personal (…) hacen en el caso particular, posible de aplicar favorablemente el art. 235.ter, imponiéndole medidas sustitutivas…” (sic); manifestaciones contradictorias por las cuales dispusieron la libertad del imputado, imponiéndole medidas sustitutivas, como detención domiciliaria, obligación de presentarse los lunes, arraigo, prohibición de portar sustancias controladas y la presentación de dos garantes (fs. 32 a 36).