SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2170/2012
Fecha: 08-Nov-2012
deniega
Concluida la audiencia, La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 76/2012 de 11 de octubre, cursante de fs. 13 a 15, por la cual deniega la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: a) El art. 36.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que la inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia, en el caso en especifico, las partes no se han hecho presentes para fundamentar o poder presentar elementos de convicción necesarios para poder acreditar y establecer la vulneración de los derechos que se denuncian; y b) El accionante no ha demostrado bajo ningún elemento de convicción la vulneración del derecho a la vida así como a la libertad de su representado, quien además no se ha hecho presente a esta audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- deniega
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. La carga de la prueba en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR