SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2170/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2170/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3. Análisis del caso concreto

Mediante memorial presentado el 10 de octubre de 2012, Otto Andrés Ritter Mendéz en representación sin mandato de Gary Augusto Prado Salmón, aduce que el 9 de octubre de 2012, en la ciudad de Tarija, los Jueces demandados celebraron la audiencia de juicio oral del caso denominado “Terrorismo”, y ante la inasistencia de su representado éste fue declarado rebelde y emitieron en su contra mandamiento de aprehensión, sin considerar que el mismo justificó con documentación relativa a su estado de salud que le imposibilitaba trasladarse de la ciudad de Santa Cruz donde reside hasta la ciudad de Tarija.

Al respecto, cabe señalar que de la verificación de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que no existe ningún actuado o documento que acredite fehacientemente los extremos denunciados, que podrían haberse aparejado por el accionante a efectos de acreditar la supuesta lesión, sin embargo de ello no lo hizo, es más, no se presentó a la audiencia de acción de libertad para brindar mayores elementos probatorios, circunstancias que conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.2. impiden a este Tribunal contar con mayores elementos de análisis para la emisión del presente fallo constitucional, razón por la cual, determinan se tenga que denegar la tutela solicitada por carencia de certeza ante la absoluta falta de elementos probatorios.