SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2173/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2173/2012

Fecha: 08-Nov-2012

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 12 de octubre de 2012, cursante de fs. 41 vta. a 44 vta., por la cual denegó la acción de libertad, sin responsabilidad civil ni costas, con los siguientes fundamentos: a) Existe Resolución de imputación formal, presentada por la Fiscal de Materia del programa integral anticorrupción, Mónica Mercado Hinojosa, que data de “octubre y abril de 2010”, con la calificación provisional de incumplimiento de contrato y uso de instrumento falsificado; otra Resolución de imputación formal presentada por la Fiscal de la División Anticorrupción, Silvia Guzmán Berbety, en la que se calificaron provisionalmente los delitos de enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas, enriquecimiento ilícito por particulares con afectación al Estado, estafa y asociación delictuosa; b) También se advierte una solicitud de unificación del proceso, cuya remisión reclama el ahora accionante; sin embargo, la Jueza de origen mediante Auto de 3 de octubre de 2012, declaró no ha lugar a la solicitud de la remisión del expediente por la preclusión de los actos desarrollados, dejando sin efecto el Auto de 1 de febrero de 2011, que dio origen a la unificación; y, c) Se constata la existencia de una audiencia de cesación a la detención preventiva de 10 de julio de 2012, en la que la Jueza cautelar demandada rechazó la solicitud, manteniéndose la orden de detención preventiva; empero, el propio accionante, en la vía informativa, señaló que no presentó recurso de apelación contra el Auto de rechazo de la cesación a la detención preventiva; es decir, la decisiones emitidas por las autoridades competentes no fueron objeto de impugnación en la vía recursiva, considerando que este era el medio eficaz y oportuno para proteger sus derechos supuestamente lesionados, en la vía ordinaria, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, tomando en cuenta la subsidiariedad excepcional que tiene la acción de libertad, en ese entendido el Tribunal no puede ingresar a conocer el fondo de la problemática planteada correspondiendo su rechazo.