Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2173/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. De fs. 28 a 29, cursa Auto de 3 de octubre de 2012, a través del cual se declaró no ha lugar a la solicitud de remisión formulada por el imputado, ahora accionante, en razón a la preclusión de los actos desarrollados, dejándose sin ningún efecto jurídico el Auto de 1 de febrero de 2011, que disponía la remisión al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad.
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR