SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2173/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2173/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contratos, uso de instrumento falsificado, enriquecimiento ilícito con afectación al Estado, estafa y asociación delictuosa, se encuentra detenido por más de once meses, por haber suscrito la “minuta de contrato 225/08”, para la construcción del matadero municipal de Quillacollo, obra que ha sido paralizada por una serie de inconvenientes; toda vez que, el terreno que se le entregó no es apto para la construcción, tampoco designaron un supervisor de obra, por lo que acudió al Municipio para llegar a una conciliación para proseguir con la obra; empero, no arribó a ningún entendimiento.

El 29 de julio de 2009, la Alcaldesa de ese entonces le inició una querella, radicando su caso ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo; el 25 de octubre de 2011, mediante requerimiento se procedió a su aprehensión, el mismo día le imputaron y al siguiente día en audiencia de medidas cautelares dispusieron su detención en el Centro de Rehabilitación de San Sebastián, sin tomar en cuenta la existencia de una Resolución que dispuso la unificación con otro proceso tramitado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal; asimismo, el Fiscal incumplió con su obligación de informar ”cada noventa días” al Juez lo establecido en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP). 

Solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, derivando la causa al Juzgado de “Instrucción cautelar” de Sipe Sipe, por la vacación judicial, en el mencionado Juzgado se le negó su solicitud con argumentos poco convincentes, a pesar de haber presentado documentación idónea que demostraba la existencia de domicilio, familia y trabajo; el 21 de agosto de 2012, nuevamente solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva en el Juzgado de origen, pero nuevamente se le negó su petición.