Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2173/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.2.
Maddy Heidi Montaño Villarroel, Jueza de Instrucción, Mixta, Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito señaló que tuvo conocimiento de la solicitud de cesación a la detención preventiva, en turno de la vacación judicial de 26 de junio a 20 de julio de 2012, atendiendo la solicitud de cesación a la detención preventiva, formulada por el ahora accionante, audiencia que se realizó el 10 del mismo mes y año, en la que se denegó la solicitud de cesación, al no haber desvirtuado ninguno de los presupuestos que ocasionaron la detención preventiva, devolviéndose el expediente, al Juzgado de origen, al culminar las vacaciones judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad.
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR