SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2182/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Margot Pérez Montaño, Jueza del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 8, señaló que: a) Mediante Resolución 430/2012 de 29 de agosto, emitida en audiencia conclusiva, fueron rechazados lo incidentes y excepciones planteados por el accionante, disponiéndose que por Secretaría se proceda a la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia de Turno correspondiente; b) Habiendo sido declarada en comisión del 1 al 5 de octubre de 2012, se designó Juez Suplente, autoridad que fue recusada por la parte civil “lo que ha impedido la remisión de la apelación” (sic); y, c) Es evidente que el plazo para la remisión de la apelación se habría cumplido, en mérito a la excusa planteada, no se pudo realizar acto alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 7
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- viernes 28 de septiembre de 2012
- lunes 1 al 5 de octubre
- CONFIRMAR