Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2182/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose llevado a cabo audiencia conclusiva el 29 de agosto de 2012, oportunidad en la cual interpuso excepciones e incidentes, fue notificado con la Resolución emergente después de veintiún días, decisión contra la cual planteó recurso de apelación que fue corrido en traslado a las partes procesales el 28 de septiembre del mencionado año, por lo que, el plazo para contestar de los contrarios, se vencía el 4 de octubre de igual año, encontrándose igualmente vencido el periodo para que la autoridad jurisdiccional remita actuaciones ante el tribunal de alzada a efectos de su correspondiente resolución, conforme dispone el art. 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 7
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- viernes 28 de septiembre de 2012
- lunes 1 al 5 de octubre
- CONFIRMAR