Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2182/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que, fue notificado con la Resolución pronunciada en audiencia conclusiva, que resolvió los incidentes y excepciones planteados por su parte en aquella oportunidad, con una demora de veintiún días y que, impugnado esa decisión interpuso recurso de apelación que no obstante de haberse corrido en traslado no mereció respuesta de las otras partes procesales en el plazo establecido y que tampoco fue remitido ante el Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas, conforme establece el art. 405 del CPP, provocando una privación indebida a su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 7
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- viernes 28 de septiembre de 2012
- lunes 1 al 5 de octubre
- CONFIRMAR