SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2182/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2182/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

El accionante manifiesta que, fue notificado con la Resolución pronunciada en audiencia conclusiva, que resolvió los incidentes y excepciones planteados por su parte en aquella oportunidad, con una demora de veintiún días y que, impugnado esa decisión interpuso recurso de apelación que no obstante de haberse corrido en traslado no mereció respuesta de las otras partes procesales en el plazo establecido y que tampoco fue remitido ante el Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas, conforme establece el art. 405 del CPP, provocando una privación indebida a su libertad.