SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2182/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante señala que habiendo apelado la Resolución que rechazó los incidentes y excepciones planteados por su parte en audiencia conclusiva, no obstante de no haber recibido respuesta de las otras partes procesales dentro de los tres días siguientes a su notificación, la autoridad jurisdiccional, no remitió el cuaderno procesal dentro del plazo establecido por el art. 405 del CPP, ante el Tribunal de alzada a efectos de considere y resuelva su impugnación.
De los alegatos del accionante, así como del informe emitido por la autoridad demandada, se tiene que el recurso de apelación fue conocido por la Jueza del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, y notificado a las demás partes procesales; en consecuencia, de acuerdo a lo prescrito por el art. 405 del CPP, tenían un término de tres días para contestar el recurso y acompañar o producir la prueba que consideraren pertinente; una vez transcurrido este plazo, con la contestación o sin ella, es deber de la autoridad jurisdiccional remitir actuaciones ante el Tribunal Departamental de Justicia a efectos de su resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 7
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- viernes 28 de septiembre de 2012
- lunes 1 al 5 de octubre
- CONFIRMAR