SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2182/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
El Juez Sexto de Sentencia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, según Resolución 33/2012 de 9 de octubre, cursante de fs. 14 a 16, denegó la tutela solicitada, argumentando que las lesiones al debido proceso, únicamente pueden ser tuteladas mediante la acción de libertad cuando hayan sido causa directa de la restricción o cuando se haya colocado al accionante en total estado de indefensión, situación que no se da en la especie, toda vez que el accionante no ha demostrado de manera objetiva y con prueba suficiente el acto ilegal denunciado, por lo que corresponde dichas deficiencias procesales, que no son la causa directa de la restricción de libertad del accionante, sean reparadas por las mismas autoridades que conocen la causa en etapa preparatoria o en su caso mediante la acción de amparo constitucional; por lo que, la presente acción tutelar, se encontraría fuera del alcance del art. 125 de la CPE, “más aún cuando el abogado de la parte accionante -se reitera- no se ha hecho presente a esta audiencia” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 7
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- viernes 28 de septiembre de 2012
- lunes 1 al 5 de octubre
- CONFIRMAR