SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2186/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2186/2012

Fecha: 08-Nov-2012

denegando

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 88/2012 de 13 de julio, cursante de fs. 310 a 311, denegando la acción de libertad, fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) Efectivamente el proceso se encuentra radicado en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, a cargo del Juez, Iván Córdova; ii) La parte imputada denunció actividad procesal defectuosa y vulneración de derechos fundamentales, señalando que planteó acciones y recursos ante el Juez cautelar, los mismos que fueron rechazados, pero no informó o hizo referencia si apeló contra dicha determinación; iii) Conforme indica el representante del Ministerio Público, es el Juez de Instrucción en lo Penal, de acuerdo al art. 54 del CPP, el responsable o la autoridad competente para emendar y subsanar cualquier reclamo referido a defectos procesales o violaciones a garantías constitucionales, posteriormente se tiene el recurso de apelación y sólo agotados dichos mecanismos, se abre la esfera y la competencia del derecho constitucional; y, iv) En el presente caso, el accionante no ha demostrado que recurrió al órgano jurisdiccional competente; es decir, que no agotó esos medios idóneos a efectos de recién recurrir a la acción de libertad, extremos que son de conocimiento general y práctica obligatoria y que no puede ser ignorado por el imputado.