SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2190/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2190/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

Bernardo Soria Cuevas, Juez del Tribunal Segundo de Sentencia del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 76 a 77, manifestó: a) En juicio oral con la participación de jueces ciudadanos se emitió la Resolución 15/2012 de 29 de agosto, en la que se dispuso la absolución a favor de Yola Mamani de Laruta y en aplicación al art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se determinó la cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal; b) La sentencia absolutoria fue apelada por la acusadora particular, estando en curso el plazo para la respuesta correspondiente; c) En protección de los derechos humanos, se debe disponer la libertad inmediata de la que está privada cuando la persona tiene en su favor sentencia absolutoria, incluso en la misma sala de audiencia, aunque la Resolución no esté ejecutoriada; d) Yola Mamani de Laruta se encuentra en libertad; e) En cuanto a las medidas cautelares, estas no tienen ejecución inmediata porque existe apelación de la Sentencia, que de acuerdo al art. 396 del CPP tiene efecto suspensivo; f) La imputada solicitó el levantamiento de todas las medidas cautelares de carácter personal, entre ellas la devolución de la fianza económica la que no afecta de ninguna manera su libertad por lo que la solicitud fue rechazada; y, g) Las Sentencias Constitucionales a las que hace referencia la parte accionante, además de haberse emitido con la anterior Constitución e incluso con el procedimiento de 1972, no establece en forma concreta una situación fáctica como la presentada, por lo que no corresponde su posible aplicación vinculante, al no existir una analogía.