Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2190/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.2. Sobre la sentencia absolutoria y sus efectos
El art. 363 del CPP establece: “Se dictará sentencia absolutoria cuando: 1. No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio, 2. La prueba aportada no sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado; 3. Se demuestre que el hecho no existió, no constituye delito o que el imputado no participó en él; o, 4. Exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la sentencia absolutoria y sus efectos
- la cesación de todas las medidas cautelares personales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR