Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2012

    Fecha: 08-Nov-2012

    conceder

    Por último, hacer notar al Juez de garantías, que conforme al art. 36.8 del Codigo Procesal Constitucional (CPCo), la terminología a utilizarse al dictarse una resolución dentro de una acción de defensa es conceder o denegar la tutela solicitada, situación no observada por dicha autoridad judicial al pronunciar la Resolución 15/012.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de los funcionarios policiales
    • “ACEPTA LA TUTELA peticionada constitucionalmente”
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la jurisprudencia reiterada y consolidada
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • conceder
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca