Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2012
Fecha: 08-Nov-2012
conceder
Por último, hacer notar al Juez de garantías, que conforme al art. 36.8 del Codigo Procesal Constitucional (CPCo), la terminología a utilizarse al dictarse una resolución dentro de una acción de defensa es conceder o denegar la tutela solicitada, situación no observada por dicha autoridad judicial al pronunciar la Resolución 15/012.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales
- “ACEPTA LA TUTELA peticionada constitucionalmente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la jurisprudencia reiterada y consolidada
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR