Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En el caso, el representante del Ministerio Público, ya tenía conocimiento de la acción directa y la Policía Boliviana no tiene competencia para librar la citación, esta acción policial es nula porque violentó el procedimiento y ha arremetido contra los derechos a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”.
Aclaró que se presentó junto a su abogado a dependencias del recinto policial el 14 de septiembre de 2012, pero en lugar de sentar acta de su comparecencia, le citaron para el 17 de igual mes y año, a la que tampoco el Fiscal pudo asistir, librándose otra citación para el día siguiente, en la cual no cursa firma del representante del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales
- “ACEPTA LA TUTELA peticionada constitucionalmente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la jurisprudencia reiterada y consolidada
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR