SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En el caso, el representante del Ministerio Público, ya tenía conocimiento de la acción directa y la Policía Boliviana no tiene competencia para librar la citación, esta acción policial es nula porque violentó el procedimiento y ha arremetido contra los derechos a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”.

Aclaró que se presentó junto a su abogado a dependencias del recinto policial el 14 de septiembre de 2012, pero en lugar de sentar acta de su comparecencia, le citaron para el 17 de igual mes y año, a la que tampoco el Fiscal pudo asistir, librándose otra citación para el día siguiente, en la cual no cursa firma del representante del Ministerio Público.