SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.2. Informe de los funcionarios policiales
Deinmer Mendoza Rosales, Director Provincial y Luis Carlos Ruiz Viveros, funcionario policial, ambos de DIPROVE de Puerto Suárez, mediante informe escrito cursante de fs. 9 y vta., señalaron que dentro del proceso de investigación por la denuncia de robo de vehículo, se logró recuperar el motorizado en la localidad de Motacusito, dentro del domicilio de la ahora accionante, secuestrándose el mismo, pero pese a que ésta argumentó que se le dejó en calidad de prenda por cinco cajas de cerveza, desconociendo el nombre, dirección y domicilio de esas personas que le dejaron el vehículo, por lo que para la Policía Boliviana es materia de investigación.
Se puso en conocimiento de Javier Cordero Salcedo, Fiscal de Materia, que por causa ajena a su voluntad y por recarga de trabajo no pudo presentarse para la toma de declaración de Shirley Gutiérrez Cossio, y así definir su situación jurídica por lo que vía telefónica ordenó a Deinmer Mendoza Rosales, que se suspendiera la toma de declaración y se la citara para una próxima fecha.
El 14 de septiembre de 2012, se presentó a la citación policial y nuevamente por causa ajena y recarga de trabajo de la autoridad fiscal se suspende para otra fecha, en presencia de su abogado defensor, volviéndola a citar para el 17 de igual mes, a la cual no se presentó, realizándose la correspondiente acta de incomparecencia, teniendo pleno conocimiento y estando en el lugar el Fiscal de Materia, para la toma de declaración. Acto seguido libró el mandamiento de aprehensión de 18 de septiembre de 2012, contra la ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales
- “ACEPTA LA TUTELA peticionada constitucionalmente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la jurisprudencia reiterada y consolidada
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR