SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.2. Análisis del caso concreto

           La accionante expresa que se vulneró su derecho invocado en la acción de libertad interpuesta, debido a que dentro de la investigación penal seguida por el Ministerio Público caso DIPROVE 031/2012, por la presunta comisión de robo agravado, mediante tres citaciones policiales en reiteradas oportunidades, fue citada a objeto de prestar su declaración en las oficinas de DIPROVE de la localidad de Puerto Suárez, considerando que las mismas son ilegales por no intervenir en éstas el representante del Ministerio Público; además, el Fiscal de Materia libró un mandamiento de aprehensión contra su persona avalando así esas conductas ilegales.

           Ahora bien, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica venida en revisión, cabe referir la jurisprudencia constitucional del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debidamente consolidada y que de forma reiterada estableció que, tratándose de una lesión al derecho a la libertad por parte de la autoridad fiscal o de un funcionario policial, la persona que se considere agraviada, antes de acudir a la justicia constitucional presentando la correspondiente acción de libertad, tiene un medio idóneo y eficaz, cual es el de acudir ante el juez cautelar, encargado del control jurisdiccional de toda la etapa preparatoria y previamente denunciando la vulneración de sus derechos ante esa autoridad judicial.

Por lo que, si la accionante consideraba que las citaciones policiales de alguna forma constituían actos que restringían su derecho a la libertad, debió denunciar ante el Juez cautelar. Al no haber agotado previamente ese mecanismo intraprocesal, no se tiene por cumplida con la subsidiariedad excepcional que rige a la presente acción de defensa.

Corresponde aclarar, que la accionante, en la audiencia de acción de libertad de 20 de septiembre de 2012, amplió la misma contra Javier Cordero Salcedo, Fiscal de Materia, que si bien el principio de informalismo es rector en la presente acción de defensa, no puede dejarse en indefensión a dicha autoridad, pues de inicio no se dirigió la demanda en su contra, razón por la que no fue citada y no es parte procesal en la presente demanda.