SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2195/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de septiembre de 2012, cuando atendía su negocio de venta de “bebidas con Rockola”, ubicada en la localidad de Motacusito a 10 km de Puerto Suárez, al promediar las 22:00 a 23:00 horas, unos jóvenes compraron cerveza y volvieron por más, en las primeras horas del día siguiente y argumentaron no tener dinero por lo que darían su auto en prenda, aceptando tal circunstancia sin desconfiar, quedando el vehículo en el patio de su domicilio y con la llave puesta.

Horas después, por la mañana, el funcionario policial “Chavarría”, fue a su domicilio a comprar cerveza, pero al percatarse del vehículo pidió permiso para verlo, pues tenía reporte de robo de un automóvil con las mismas características, diciéndole posteriormente que ese era, por lo que procedió a llevárselo. Funcionarios de DIPROVE a horas 12:15 procedieron a su arresto, habiendo cesado el mismo a horas 19:55 del mismo día, el funcionario policial le hizo una citación para que se presente el 14 de septiembre de 2012, bajo la garantía de su abogado, en la fecha se hicieron presentes; sin embargo, el referido funcionario policial le manifestó que no se encontraba el Fiscal, procediendo a extenderle otra citación para el 18 de igual mes y año, a la cual no se presentó por ser ilegal, ya que la Policía Boliviana no tiene facultad de dirigir las investigaciones.