SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2217/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2217/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.6.

II.6.  La accionante, por memorial de 15 de agosto de 2011, interpuso acción de amparo constitucional, contra la Jueza Tercera de Partido de Familia, autoridad que emitió el Auto de Vista de 15 de marzo de 2011 y contra los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -autoridades ahora demandadas-, que emitieron el “Auto Supremo” consignado como “Auto de Vista” (sic) 268 de 1 de julio de 2011, por considerar que estas autoridades, han validado la errónea interpretación de la ley realizada por la Jueza de segunda instancia, declarando la improcedencia del recurso de casación y por ende confirmando las ilegalidades cometidas y denunciadas a través del recurso de casación que interpuso (fs. 119 al 133); admitido el mismo por Auto de 16 de agosto, se celebró audiencia de acción de amparo constitucional el 16 de noviembre de 2011, en la que se emitió la Sentencia Constitucional por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, constituida en Tribunal de garantías, concediendo la tutela impetrada únicamente; dejando sin efecto el Auto Supremo 268 de 1 de julio de 2011, a efectos de que en base a consideraciones y fundamentaciones legales, expuestas, se vuelva emitir un nuevo Auto Supremo explicando y fundamentando el mismo, y disponiendo el ingreso del expediente de referencia a sorteo de manera inmediata (fs. 135 a 147 vta.).