SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2217/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2217/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, alega la vulneración de los derechos de sus representados al debido proceso y a la seguridad jurídica; toda vez que, habiéndose emitido el Auto Supremo 268 de 1 de julio de 2011, dentro del proceso de reconocimiento de unión conyugal libre de hecho, interpuesto en contra de sus mandantes, en consideración a que el mismo restringía derechos y garantías constitucionales de los mismos, planteó una acción de amparo constitucional contra las autoridades que pronunciaron dicho fallo; por lo que, los Vocales de la Sala Social y Administrativa constituidos en Tribunal de garantías concedieron la tutela a través de la Resolución de amparo de 16 de noviembre de 2011, disponiendo la anulación del Auto referido y la emisión de un nuevo fallo. Empero, las autoridades ahora demandadas, emitieron el Auto 72 de 5 de marzo de 2012, sin dar cumplimiento a las consideraciones y fundamentaciones legales contenidas en la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, en este entendido solicita se disponga la nulidad de dicha Resolución, así como del Auto de Vista de 15 de Abril de 2011 emitido por la Jueza Tercera de Partido de Familia. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.