SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2222/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2222/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

El accionante a través de sus abogados ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional y agregó que: 1) La ATT tenía un plazo señalado por el art. 17 de la LPA, que establece de manera taxativa, que desde el inicio del procedimiento sancionador hasta la emisión de la Resolución, no pueden pasar más de seis meses; 2) Con relación al término de prescripción, toda las resoluciones emitidas por la ATT toman en consideración la Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario 27172, sin hacer mención al Decreto Supremo (DS) 25950, ya que no se ha tenido desde ningún punto de vista el segundo control de legalidad establecido por la citada Ley y la ATT, lejos de esperar el plazo para la ejecutoria formal de lo que significa ser los actos administrativos, está procediendo a la ejecutoria.

El Ministerio Público, a través de Susana Boyan Tellez, en audiencia señaló:    1) Se evidenció que realmente no se cumplió con el debido proceso y que se vulneró el derecho a la defensa de la parte accionante, porque no se dio lugar a plantear el recurso jerárquico, y en este entendido corresponde que se otorgue la tutela a la parte accionante con relación a la ATT, no así con relación al Ministro de Obras Públicas, ya que ellos habrían cumplido con su trabajo como corresponde, y escapa a su responsabilidad de que no se les haya otorgado la documentación completa para que ellos puedan valorar en su momento; y, 2) Por otro lado también aclara que no corresponde al Tribunal de garantías, decidir sobre la prescripción planteada, ya que es un acto administrativo que no correspondería a este Tribunal, por lo tanto reitera que se conceda en parte la tutela.

CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación a la solicitud de nulidad de la Resolución Ministerial 211 de 12 de agosto de 2011, pronunciada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, debiendo en consecuencia, dicho Ministerio dictar una nueva Resolución respecto al recurso jerárquico interpuesto por COTEL Ltda.