SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2222/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2222/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En sede administrativa dentro de procedimiento sancionador, fue notificado el 7 de enero de 2009, con la Resolución Administrativa Regulatoria 2008/2996 de 31 de diciembre de 2008, emitida por la extinta Superintendencia de Telecomunicaciones, la cual establece que existirían presuntas infracciones por incumplimiento de “Metas del Servicio Local de Telecomunicaciones” (sic).

En mérito a dicha Resolución, mediante notas R&C-042/2009 de 2 de marzo, R&C/INTERV-11/079/2010 de 18 de mayo y R&C-161-2010 de 22 de diciembre, presentó los descargos correspondientes, pero la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) dictó la Resolución Administrativa Regulatoria TL 0969/2010 de 23 de noviembre, por la que declara probados los cargos formulados contra la Institución que representa el ahora accionante, por incumplimiento en el logro de la meta de calidad: “Tiempo Máximo de Espera para Conexión, (…) Corrección de Fallas en ASL en 48 horas, (…) Tiempo de Congestión en Rutas Finales, (…) Tiempo de Respuesta del Operador”.

Refiere que contra la citada Resolución se interpuso recurso de revocatoria argumentando, que con la Resolución Administrativa Regulatoria 2008/2996, el ente regulador traslada cargos a la Cooperativa por presuntas infracciones cometidas en la gestión 2006, y que entre la presunta comisión de la infracción, hasta su notificación transcurrieron dos años y siete meses y en aplicación del art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), estas infracciones hubieran prescrito.

Dicho recurso mereció la Resolución 0211/2011 de 11 de marzo, emitida por la ATT, la que fue notificada el 22 de marzo del mismo año, por la que se rechazó el recurso de revocatoria y confirmó en todas sus partes el acto administrativo, con el argumento que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Procedimiento Administrativo prevé que las disposiciones sobre el procedimiento sancionador serán aplicables a hechos causantes que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, y que el art. 79 de la LPA es aplicable a las conductas infractoras que se hubieran producido con posterioridad al 25 de julio de 2003, por lo que dicha Resolución realiza una sesgada interpretación de la norma, que a todas luces constituye un flagrante acto ilegal, además de omisión de cumplimiento de la Ley expresa.

Asimismo, señala que contra esta Resolución interpuso el recurso jerárquico mediante fax, el 5 de abril de 2011 y en físico el 6 del mismo mes y año a horas “17:14” ante la ATT, y que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de la autoridad jerárquica, pronunció la Resolución Ministerial (RM) 211 de 12 de agosto de 2011, por la cual desestimó el recurso jerárquico planteado por el ahora accionante, bajo el argumento de que dicho recurso no ha sido interpuesto en el plazo de ley.

Refiere que la ATT aparentemente no remitió al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda el fax que transmitió COTEL Ltda., por lo que no dio cumplimiento al art. 66.III de la LPA, tampoco formó el expediente administrativo relativo a la verificación, procedimiento sancionador y vía recursiva de las metas de expansión y calidad de COTEL Ltda., correspondiente a la gestión 2006, incumpliendo el art. 23 de la citada Ley.

Concluyó señalando que se ha presentado el recurso jerárquico en plazo y dentro del los días hábiles administrativos siguientes a la notificación, y al no haber sido considerado dicho recurso dio lugar a que se restrinja la posibilidad de que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda emita un pronunciamiento de fondo.