SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2222/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2222/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de la Resolución Administrativa Regulatoria TL 0211/2011 de 11 de marzo, emitida por la ATT, y de la RM 211 de 12 de agosto de 2011, pronunciada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y, b) Se ordene a la ATT emita un nuevo pronunciamiento por el cual se resuelva el recurso de revocatoria interpuesto, contra la Resolución Administrativa Regulatoria 0969/2010 de 23 de noviembre, considerando la aplicación de la prescripción prevista por el art. 79 de la LPA.

El demandado Pedro Clifford Paravicini Hurtado, Director Ejecutivo de la ATT, a través de sus abogados representantes, en audiencia señaló: a) COTEL Ltda. refiere que la ATT habría violado el debido proceso y el derecho a la defensa al momento de llevar el procedimiento sancionador, aspecto que no es evidente, toda vez que la citada Cooperativa al momento de haber sido notificado con un presunto incumplimiento, tuvo la oportunidad de presentar toda aquella documentación que consideró pertinente para desvirtuar los extremos que ha llevado al ente regulador a iniciar un proceso por incumplimiento; b) Resulta extraño que COTEL Ltda. traiga a colación el tema de la prescripción, que ya ha sido resuelto por el ente regulador y que en última instancia debería ser analizado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;                 c) Incongruentemente, COTEL Ltda. señala que no se habría formado un expediente administrativo; sin embargo, ellos mismos hacen mención a un expediente administrativo que ha sido formado por el ente regulador, resultando evidente que se ha formado dicho expediente, el cual ha sido remitido a la instancia jerárquica para el análisis de su contenido; de igual forma, se extraña la remisión del fax por parte del Ministerio, a quien le correspondería pronunciarse sobre el fondo; d) El 7 de abril de 2011, se ha remitido todos los antecedentes al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda conforme se evidencia de la nota “ATT-DJN 012/2011” de 7 de abril, nos extraña que efectivamente en el ínterin, por descuido de un funcionario o por un desliz que podía haber ocurrido, no haya llegado ese fax a conocimiento del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por lo que se ha instaurado una investigación de responsabilidad funcionaria a efectos de establecer si este extremo aconteció, o si ha existido negligencia funcionaria; e) Respecto a la prueba aportada por la parte accionante se solicita que la misma no se admita, toda vez que al inicio de la audiencia se determinó que solamente tenían las facultades para complementar algunos aspectos que no estaban detallados en la presente acción; y, f) Cursa en antecedentes una certificación que menciona que el fax habría llegado a la ATT en la fecha señalada, que por un descuido de algún funcionario no se ha adjuntado el mismo.